Es interesante ver la siguiente resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Junta de Extremadura:
De acuerdo con EL CAPÍTULO XI. APROVECHAMIENTO DE LAS DEHESAS BOYALES de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura, se establecen los siguientes artículos:
Artículo 37.
Cuando resulte conveniente para el mejor aprovechamiento de las dehesas boyales o comunales, el ayuntamiento podrá acordar que el aprovechamiento de tales bienes quede adscrito a una cooperativa o sociedad agraria de transformación que al efecto se constituya, y de la que formará parte el Ayuntamiento.
Artículo 38.
Podrán formar parte de las entidades a que se refiere el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que aporten servicios o bienes de cualquier clase. El aprovechamiento de la dehesa comunal representará mas de la mitad del valor de la totalidad de las aportaciones y la presidencia de la entidad se ajustará a lo determinado en el Estatuto de Constitución.
El procedimiento a que habrá de ajustarse la aportación del aprovechamiento comunal será el siguiente:
- Acuerdo del Ayuntamiento, adoptado con el quorum que señala el artículo 303 de la Ley de Régimen Local.
- Exposición al público durante un mes para reclamaciones, quedando sin efecto dicho acuerdo si se presentase escrito de oposición firmado al menos por el 20 % de los vecinos.
- Aprobación por la Consejería de Presidencia y Trabajo.
Los rendimientos imputables a la aportación de los aprovechamientos de las dehesas boyales o comunales se distribuirán de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.
Artículo 41.
Las dehesas boyales o comunales cuyo aprovechamiento se adscriba a Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación al amparo de lo establecido en esta Ley, quedarán, en todo caso, inscritas con tal carácter en el Registro de la Propiedad, a nombre del municipio respectivo, y si se disolviesen dichas entidades, deberán quedar reintegradas al mismo aprovechamiento que venía realizándose anteriormente.
Artículo 42.
Constituidas dichas Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación, en su caso, podrán optar a los auxilios técnicos pertinentes y a los auxilios económicos consistentes en prestamos hasta el importe total de la inversión y hasta su cuantía máxima y en subvenciones hasta el 30 % de las mejoras territoriales permanentes e instalaciones y capitales mobiliarios, mecánico y vivo, que figuren en el proyecto y que sean necesarios para el desarrollo del mismo, sin que en ningún caso la suma del importe del préstamo y subvención pueda exceder de la cuantía de la inversión.
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