martes, 2 de noviembre de 2010

INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAÍCA EN LA DEHESA BOYAL DE RUANES

Es interesante ver la siguiente resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Junta de Extremadura:


De acuerdo con EL CAPÍTULO XI. APROVECHAMIENTO DE LAS DEHESAS BOYALES de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura, se establecen los siguientes artículos:

Artículo 37.
Cuando resulte conveniente para el mejor aprovechamiento de las dehesas boyales o comunales, el ayuntamiento podrá acordar que el aprovechamiento de tales bienes quede adscrito a una cooperativa o sociedad agraria de transformación que al efecto se constituya, y de la que formará parte el Ayuntamiento.

Artículo 38.
Podrán formar parte de las entidades a que se refiere el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que aporten servicios o bienes de cualquier clase. El aprovechamiento de la dehesa comunal representará mas de la mitad del valor de la totalidad de las aportaciones y la presidencia de la entidad se ajustará a lo determinado en el Estatuto de Constitución.

Artículo 39.
El procedimiento a que habrá de ajustarse la aportación del aprovechamiento comunal será el siguiente:
  1. Acuerdo del Ayuntamiento, adoptado con el quorum que señala el artículo 303 de la Ley de Régimen Local.
  2. Exposición al público durante un mes para reclamaciones, quedando sin efecto dicho acuerdo si se presentase escrito de oposición firmado al menos por el 20 % de los vecinos.
  3. Aprobación por la Consejería de Presidencia y Trabajo.
Artículo 40.
Los rendimientos imputables a la aportación de los aprovechamientos de las dehesas boyales o comunales se distribuirán de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.

Artículo 41.
Las dehesas boyales o comunales cuyo aprovechamiento se adscriba a Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación al amparo de lo establecido en esta Ley, quedarán, en todo caso, inscritas con tal carácter en el Registro de la Propiedad, a nombre del municipio respectivo, y si se disolviesen dichas entidades, deberán quedar reintegradas al mismo aprovechamiento que venía realizándose anteriormente.

Artículo 42.
Constituidas dichas Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación, en su caso, podrán optar a los auxilios técnicos pertinentes y a los auxilios económicos consistentes en prestamos hasta el importe total de la inversión y hasta su cuantía máxima y en subvenciones hasta el 30 % de las mejoras territoriales permanentes e instalaciones y capitales mobiliarios, mecánico y vivo, que figuren en el proyecto y que sean necesarios para el desarrollo del mismo, sin que en ningún caso la suma del importe del préstamo y subvención pueda exceder de la cuantía de la inversión.


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